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Bioquímica de la vida cotidiana Tarea 1.1. : Tipos de alimentos según el código alimentario español

 




El código alimentario español tal y como se define en el diccionario jurídico de la RAE es “el Conjunto de normas básicas concernientes a los alimentos, condimentos, estimulantes y bebidas, así como a las materias, utensilios, enseres de uso y consumo doméstico. Contiene definiciones sobre los productos y establece las condiciones mínimas a seguir en los procedimientos de preparación, conservación, envasado, distribución, transporte, publicidad y consumo de los alimentos.”


El propio Código Alimentario en la primera parte del texto establece su finalidad:


El Código Alimentario es el cuerpo orgánico de normas básicas y sistematizadas relativas a los alimentos, condimentos, estimulantes y bebidas, sus primeras materias correspondientes, utensilios y enseres de uso y consumo doméstico.
A tales efectos, tiene como finalidad:


a) Definir qué ha de entenderse por alimentos, condimentos estimulantes, bebidas y demás productos y materias a que alcanza esta codificación.
b) Determinar las condiciones mínimas que han de reunir aquéllos.
c) Establecer las condiciones básicas de los distintos procedimientos de preparación, conservación, envasado, distribución, transporte, publicidad y consumo de alimentos.


Basado en este código se nos plantea José Manuel López Nicolás la primera tarea de la asignatura. Concretamente tomar los diferentes tipos de alimentos que aparecen en este documento y poner ejemplos de cada uno de ellos. Lo cierto es que es una normativa con bastantes cambios a lo largo de su vigencia y en la que se han derogado una parte significativa del articulado desde su primera publicación en 1967.


Estos son los grupos de alimentos que están presentes o han estado presentes en el Código desde su publicación hasta la redacción actual:


Productos dietéticos y de régimen (Derogado en la versión más actual) 

Es una denominación que se ha mantenido durante un buen número de años, la actual legislación europea han hecho desaparecer esta denominación en su concepción inicial. A pesar de estos cambios normativos, actualmente se siguen identificando este tipo de productos con bebidas hipocalóricas,  alimentos con alto contenido en fibra, productos bajos en sal, bajos en grasa, bajos e azúcares…


Productos sucedáneos 

Dice el código que tendrá esta consideración todo producto que, sin fines engañosos o fraudulentos y con expresa declaración de la finalidad perseguida, pretenda sustituir en todo o en parte a un alimento.
Algunos ejemplos claros son las gulas “fabricadas” con restos de pescado y elaboradas con el fin de sustituir a las “auténticas” angulas, o el tofu procedente de la coagulación de la proteína de la soja, pero utilizado para sustituir a la hamburguesa de carne.  También los sucedáneos de queso que están elaborados con un porcentaje significativo de leche de soja simulando un queso.


Alimentos fundamentales 

Son los que constituyen una proporción importante de la ración alimenticia habitual en las distintas regiones españolas. Los ejemplos pueden ser numerosos y prácticamente todos ellos se pueden agrupar en los grandes grupos de carnes, pescados, frutas, legumbres y cereales.  Cualquier alimento de estos grupos constituye un elemento habitual en nuestra dieta.


Alimentos perecederos

Son aquellos que, por sus características, exigen condiciones especiales de conservación durante su almacenamiento o transporte. Su característica principal es que tienen un tiempo de consumo limitado, debemos consumirlos a los pocos días de comprarlos, porque su evolución normal es hacia la descomposición. Habitualmente utilizamos procedimientos como la refrigeración para ampliar su periodo de consumo. Ejemplos evidentes son la verdura, la fruta, la carne o el pescado. 


Alimento impropio

Es otra denominación derogada en la redacción actual del CAE. En su primera redacción lo definía como aquellos que no están comprendidos en los hábitos alimentarios españoles o no se haya completado su proceso de maduración o elaboración. Actualmente es una definición un tanto difícil de considerar, puesto que con la facilidad para mover sustancias y mercancías por el mundo, o con las nuevas tendencias culinarias de consumo, por ejemplo, de alimentos crudos, no hace mucho podrían ser considerados impropios y actualmente son relativamente habituales en nuestra dieta: frutas exóticas o carnes de animales criados en otros lugares lejanos, algas, elementos de la comida oriental, ahora tan de moda.


Alimento adulterado

Tendrá la consideración de adulterado todo alimento al que se haya adicionado o sustraído cualquier sustancia para variar su composición, peso o volumen, con fines fraudulentos o para encubrir o corregir cualquier defecto debido a ser de inferior calidad o a tener ésta alterada. 
Como ejemplo tristemente famoso tenemos en nuestro país el aceite de colza adulterado con aceites industriales y que tuvo fatales consecuencias para la población que lo consumió. Otros ejemplos es adulterar la leche con leche en polvo, la miel con jarabes de glucosa o los zumos con frutas no declaradas en el envase.


Alimentos falsificados

Tendrá la consideración de falsificado todo alimento en el que se haga concurrir alguna de las siguientes circunstancias:


a) Que haya sido preparado o rotulado para simular otro conocido.
b) Que su composición real no corresponda a la declarada y comercialmente anunciada.
c) Cualquier otra capaz de inducir a error al consumidor.

Un par de ejemplos: la falsificación “asombrosa” de guisantes fabricados con soja, colorantes y otros productos o la canela vendida como Cinnamomun verum, (auténtica) cuando en realidad es Cinnamomun aromaticum (una variedad que puede llegar a ser tóxica).


Alimentos alterados

Tendrá la consideración de alterado todo alimento que durante su obtención, preparación, manipulación, almacenamiento o tenencia, y por causas no provocadas deliberadamente, haya sufrido tales variaciones en sus caracteres organolépticos, composición química o valor nutritivo, que su aptitud para la alimentación haya quedado anulada o sensiblemente disminuida, aunque se mantenga inocuo.  

en este caso, la alteración no se produce de forma intencionada sino que pueden producirse en el proceso de producción y venta por errores en la manipulación, rotura de envases, aplastamiento en el almacenaje.


Alimentos no contaminados 

Esta denominación está derogada en la redacción actual del CAE.
De cualquier forma, se refiere a productos que contiene patógenos, sustancias químicas, toxinas o parásitos capaces de producir o transmitir enfermedades. Dependiendo de la intensidad de la contaminación pueden llegar a producir o no enfermedades. Son numerosas las intoxicaciones alimentarias (salmonelosis, botulismo, brucelosis, etc.) que se producen a lo largo del año por ingerir
alimentos contaminados como mayonesa o carne en mal estado.


Alimentos nocivos

 Denominación derogada en su redacción actual. Se refiere a los alimentos que pueden suponer un problema de salud para una parte de la población más sensible a su consumo. En su redacción anterior se consideraban nocivo todo alimento que cumpla alguna de las siguientes condiciones:

a) Cuando utilizado con prudencia, y conforme a las prescripciones de su
preparación y empleo o en cualquier forma que se ajuste a prácticas de
elemental previsión, produzca efectos perjudiciales en el consumidor.
b) Cuando aun no siendo perjudicial a su inmediato consumo, se pueda prever
que su ingestión repetida entraña peligro para la salud, sin que ello obedezca
a uso inmoderado o inoportuno.
c) Cuando su contenido en microorganismos o materias extrañas sea superior a
los límites permitidos para las diferentes clases de alimentos.
d) Cuando aun no siendo nocivo para el consumidor medio, lo es para un grupo
determinado de consumidores (lactantes, embarazadas, diabéticos, etc.) al
que va específicamente destinado.


El pez globo, las bayas de saúco o el anacardo crudo son ejemplos de alimentos que pueden ser tóxicos dependiendo de su preparación, así como los embutidos para las embarazadas, por el riesgo de sufrir una infección por toxoplasmosis o listeriorsis, o el azúcar para personas diabéticas. 


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